Plazos para presentar los libros físicos o electrónicos
Los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias.
Plazos especiales
Los plazos son los mismos para el llevado de los libros bajo cualquier modalidad incluidos los libros electrónicos, excepto el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos.
Igualmente hay un plazo máximo de atraso permitido para el Registro de Inventario permanente valorizado que tiene un plazo especial dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT del 26-06-2015 que ha sustituido los plazos de atraso como sigue:
Máximo de atraso permitido
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Forma de llevado
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Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo de atraso permitido.
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Tres meses
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Para los que llevan el Registro de forma manual o usando hojas sueltas o continuas
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3 meses,que se cuentan desde el primer día hábil de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida de bienes.
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Tres meses
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Para los que llevan el libro de manera electrónica
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3 meses,que se cuentan desde el primer día hábil de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida de bienes.
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Nota: Los Registros de Ventas e Ingresos (Electrónico) y Registro de Compras (Electrónico), se sujetan a plazos máximos de atraso que especialmente disponga la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Fuente: SUNAT
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