¿Qué documentos debe conservar el contribuyente?
Los contribuyentes deben conservar los documentos, libros, registros relacionados con obligaciones tributarias, y mantener operativos sus sistemas de programas electrónicos y soportes magnéticos, por 5 años o por el plazo de prescripción del tributo, el que resulte mayor.
Notas Importantes
1. Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Si vencido el referido plazo, el contribuyente incumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite (al respecto ver Informe 035-2008-SUNAT).
2. No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito. (artículo 1° de la Ley Nº 28186) – CARTA Nº 120-2005-SUNAT. Tenga en cuenta para el cómputo de la prescripción los motivos de suspensión o interrupción previstos en los artículos 45° y 46° del Código Tributario.
Fuente: SUNAT
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