Características del Régimen Mype (RMT) Tributario del Impuesto a la Renta
El Decreto Legislativo N° 1269 tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país;siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el decreto legislativo, en tanto no se le opongan.
No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas;y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de 1700 UIT.
Los casos de vinculación son los establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
Determinación del impuesto a la renta en el RMT
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas
en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
Tasa del Impuesto
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
- RENTA NETA ANUAL TASAS
- Hasta 15 UIT 10%
- Más de 15 UIT 29,50%
Pagos a cuenta
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable,dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1.0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento del presente decreto legislativo.
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite a que se refiere el numeral anterior, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.
Libros y Registros Contables
Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Únicamente llevarán Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado69.
b) Con ingresos brutos anuales de 300 UIT hasta 500 UIT deben llevar Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos70.
c) Con ingresos brutos anuales de 500 UIT hasta 1700 UIT deben llevar Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos71.
d) Los indicados en los literales a) y b) podrían estar obligados a los siguientes libros72 de acuerdo a las normas de la ley del impuesto a la renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Afectación al Impuesto Temporal a los Activos Netos
Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos a que serefiere la Ley Nº 28424 y normas modificatorias.
Gastos deducibles
Existen gastos que de acuerdo a las reglas generales de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento,requieren ser anotadas en los libros y registros contables para que sean deducibles y considerando que los sujetos del RMT no se encuentran obligados a llevar todos estos libros y registros es que se ha dispuesto precisar las formalidades que deberán cumplir los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT de acuerdo a lo siguiente:
a. Para los gastos por depreciación del activo fijo:
Los sujetos del RMT que no se encuentren obligados a llevar el Registro de Activos Fijos referido en el Artículo 22° del Reglamento, podrán considerar como depreciación aceptada tributariamente aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y en su reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro
contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.
b. Para los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden:
Los sujetos del RMT que no se encuentren obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances cumplirán el requisito sobre la provisión al cierre del ejercicio referido en el literal b) del numeral 2) del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si dicha provisión figura en el Libro Diario de Formato Simplificado en forma discriminada de tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.
c. Desmedros de existencias:
Tratándose de los desmedros de existencias, se aplicará el procedimiento previsto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, se aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha de la destrucción de los bienes.
Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del
contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario que designe la Administración Tributaria, sujeto al procedimiento que establezca mediante resolución de superintendencia, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
i) la zona geográfica donde se encuentren almacenadas las existencias;
ii) la cantidad, volumen, peso o valor de las existencias;
iii) la naturaleza y condición de las existencias a destruir; y
iv) la actividad del contribuyente.
Exclusiones al RMT
Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley Nº 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.
Fuente: SUNAT
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