¿Que son las retenciones y como se efectúan?



Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo:
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
      Monto de Pago: S/.       5 000
      Retención: 8%
      Monto a Retener:           (400)
      Monto Total Neto : S/.    4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual  Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2017, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOREFERENCIAMONTO NO SUPERIOR A:NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoríaEl total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes  S/ 2 953.00Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes renta de cuarta y quinta categoríaLa suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes  S/ 2953.00Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes  S/ 2 363.00Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Fuente: SUNAT

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