Trabajadores con rentas de 4ta y 5ta podrán solicitar devolución de impuestos desde este lunes


Desde este lunes 19 de febrero los trabajadores con rentas de 4ta categoría (recibos por hononarios) y 5ta categoría (en planilla) podrán solicitar a Sunat la devolución de impuestos, en caso les corresponda.

Por primera vez aplicará la deducción adicional de 3 UIT si se sustentan ciertos gastos. Trámite será online.

Esta fecha fue fijada por la autoridad tributaria, indicó Romina Mitidieri, gerente de servicios tributarios y legales de PwC Perú.

Explicó que al tradicional trámite anual que realizan los trabajadores con rentas de 4ta, ahora se sumarán por primera vez los trabajadores con rentas de 5ta, pues podrán aplicar una deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150 en base a la UIT del 2017) al momento de calcular su pago de Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio 2017.


Trámite
Todo el proceso se realizará a través de la “Plataforma de deducción de gastos de personas naturales” habilitado por Sunat. 

Desde el lunes 19 estará disponible en esa plataforma el formulario de Declaración Jurada de Personas Naturales 705, el cual deberá ser llenado para luego presentar la solicitud de devolución de impuestos.

“Para ingresar con su clave SOL (a esta plataforma), los trabajadores con rentas de 5ta solo requieren contar con el DNI; no es necesario que tengan RUC”, aclaró Mitidieri.

Agregó que al ingresar a esta plataforma, el sistema de Sunat ya debe tener cargado las rentas y gastos aplicables para deducción de la persona. “Si es que algún dato falta, la persona lo debe ingresar manualmente”, anotó Mitidieri.

Un vez que el sistema indique que hubo un cobro de impuestos en exceso, se podrá activar la solicitud de devolución, la cual se hará efectiva por Sunat en un plazo máximo de 45 días, indicó Mitidieri.

Para tener más información sobre el trámite a seguir puede hacer click en el siguiente manual de Sunat. Portal




Sustento

La deducción adicional de 3 UIT aplicará –tanto para trabajadores con rentas de 4ta y/o 5ta- siempre y cuando puedan sustentar gastos en cinco rubros. Estos son:

  • El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.
  • Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
  • Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.
  • Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
  • El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. 

Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor de 7 UIT (S/ 28,350 para el 2017). A esa diferencia se le aplica la tasa del IR (los trabajadores con rentas de 4ta tienen una deducción adicional del 20% de su ingreso anual).

A las 7 UIT, hora se podrá aplicar una deducción adicional de hasta 3 UIT (S/ 12,150), lo cual suma una deducción total de 10 UIT.

Fuente: gestión.pe

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